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Precisan requisitos para el reintegro de valores en correcciones provocadas por la administración tributaria (2:35 p.m.)

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28 de Enero de 2020

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Dentro de las correcciones provocadas por la administración tributaria en un proceso de revisión de impuestos y/o sancionatorio está la prevista en el artículo 709 del Estatuto Tributario frente al requerimiento especial, según el cual para que proceda su aceptación y, por ende, la reducción de la sanción por inexactitud son requisitos la corrección de la declaración privada incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. Así mismo, deberá adjuntarse a la respuesta al requerimiento copia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida. Esta norma debe mirarse en concordancia con el artículo 670, sobre sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones, caso en el cual deberá adjuntarse la prueba del pago del menor o total saldo a favor imputado en forma improcedente, junto con los respectivos intereses, indicó la Dian. Así las cosas, no se requiere adicionalmente la expedición del pliego de cargos para exigir el reintegro de tales valores. 

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