13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan publicación de actos que regulan tributos

18 de Abril de 2023

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Nota:
160392

A la Sección Cuarta del Consejo de Estado le correspondió establecer si, como lo aduce la apelante, las pruebas que obran en el expediente acreditarían que el Acuerdo 032 del 2013 fue publicado con posterioridad al 31 de diciembre del 2013, por lo cual no tendría vigencia temporal de aplicabilidad para las declaraciones del ICA del periodo 2014.

 

La Sala explicó que, sin perjuicio de los avances que posibilitan la forma de publicar los actos generales (incluso particulares), lo cierto es que la inserción del documento en el medio de publicación escogido por la autoridad debe garantizar la difusión del contenido de los actos normativos a los administrados, lo cual implica que tengan acceso a la totalidad de la norma, pues de otra forma no podrán conocer el alcance de la regulación en su integridad para hacerla obligatoria y vinculante. Tratándose de normas que regulan tributos de periodo, como es el caso del ICA, según lo regulado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, el artículo 338 constitucional establece que aquellas tendrán aplicabilidad a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo, por lo que resulta relevante al asunto discutido definir el momento de vigencia del Acuerdo 032.

 

De acuerdo con los hechos probados, la Sala evidenció que no existe certeza acerca de que fue publicado el 31 de diciembre del 2013, antes del inicio del periodo gravable siguiente a su entrada en vigor para que tuviera aplicabilidad en la autoliquidación del ICA de la contribuyente por el año 2014, por cuanto la consulta en la página web no permitía acceder a dicho archivo, en tanto que la autoridad expresó que fue eliminado por la dependencia encargada de la publicidad de los actos del municipio, sin que haya trazabilidad técnica de que el archivo publicado era el acuerdo.

 

Como resultado de ello, la Sala considera que en el evento de que el 31 de diciembre de 2013 se haya hecho el intento de publicación del acuerdo se hizo con una versión parcial de ese documento, de acuerdo con el archivo aportado por la demandada, el cual reposa en el proceso. Así, la publicación parcial impidió su consulta íntegra para que fuera oponible a los contribuyentes, so pena de afectar el principio de publicidad y del debido proceso y, debido a ello, no logró vigencia en el periodo gravable del ICA del 2014, por lo cual no pudo ser la norma que regulara la tarifa aplicable (C. P. Wilson Ramos Girón).

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