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Precisan norma que permite a herederos cumplir obligaciones fiscales sin ser reconocidos como tal

No existe vacío normativo y, por ende, se descarta de plano la posibilidad de aplicar una norma tributaria por analogía.
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11 de Mayo de 2022

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El literal d) del artículo 572 del Estatuto Tributario, sobre representantes que deben cumplir deberes formales, dispone a los albaceas con administración de bienes por las sucesiones; a falta de estos, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente.

Se trata de una disposición de carácter fiscal que, para efectos de cumplir las obligaciones de este tipo, define quiénes están obligados y tienen facultades de representación para dar cumplimiento a los deberes formales de sus representados, indicó la Superintendencia de Sociedades.

La norma establece de manera especial que los herederos conocidos podrán dar cumplimiento a las obligaciones fiscales de la sucesión ilíquida, es decir, declaración y pago de obligaciones tributarias, sin necesidad de haber sido reconocidos como herederos en proceso judicial o notarial.

Sin embargo, la entidad aclaró que esta disposición no modifica el régimen ordinario que, a falta de albacea, le otorga únicamente a los herederos reconocidos la representación de cuotas o acciones de la sucesión ilíquida.

Por lo tanto, agregó, no existe ningún vacío normativo en la regulación vigente y, por ende, se descarta de plano la posibilidad de dar aplicación analógica a una norma tributaria prevista para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

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