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Precisan manejo de los ingresos corrientes a través del Fonpet (11:28 a.m.)

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29 de Noviembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la participación de las entidades territoriales en los ingresos corrientes de la Nación se encuentra regulada en los artículos 356 y 357 de la Constitución. Así, la Ley 60 de 1993 dispuso que el giro de los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes se hará por bimestres vencidos dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre, y máximo en las fechas allí señaladas. Con posterioridad se modificó el régimen legal y se dispuso que se atendería de acuerdo con las disponibilidades en los presupuestos del año siguiente. Por lo tanto, en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) cada uno de los entes poseerá una cuenta destinada al pago de sus pasivos sobre la materia. Los valores registrados en las cuentas pertenecen a ellos y son complementarios de los recursos de pensiones territoriales y patrimonios autónomos destinados a garantizar pasivos pensionales de conformidad con las normas vigentes (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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