Precisan forma de determinar las obligaciones contenidas en el impuesto de renta (1:55 p.m.)
10 de Septiembre de 2018
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Nota:
110240
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el impuesto de renta somete a tributación los réditos gravables percibidos por el contribuyente durante un periodo que, según especifican las disposiciones reglamentarias, coincide con el año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Por lo tanto, la determinación de cada una de las obligaciones que surgen por el impuesto toma en consideración, únicamente, los factores de depuración y de descuento correspondientes al periodo impositivo, o sea, al año natural. Bajo este principio, no se le reconocen efectos intemporales, de un período a otro, a ningún elemento determinante de la deuda tributaria, a menos que la ley prevea expresamente lo contrario, como lo hace, a manera de ejemplo, con la compensación de pérdidas fiscales o con la compensación de excesos de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria (C. P. Julio Roberto Piza).
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