Precisan el término ‘electrodomésticos’, para efectos de la exclusión de IVA en las zonas de frontera con Venezuela (8:05 a.m.)
11 de Octubre de 2010
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Nota:
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La palabra “electrodomésticos” prevista en el Decreto 2694 del 2010, para efectos de la exclusión temporal del impuesto sobre las ventas en las zonas de frontera con Venezuela, comprende todos los aparatos eléctricos que normalmente se utilizan en el hogar y que tienen vocación de permanencia en el mismo, tales como neveras, televisores, estufas, lavadoras y hornos, entre otros. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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