Precisan cuándo se configura el silencio administrativo positivo en el recurso de reconsideración (2:28 p.m.)
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12 de Septiembre de 2018
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Para que el recurso de reconsideración se entienda resuelto oportunamente es necesario que dentro del término legal, es decir, un año, se notifique el acto que decide el recurso, pues de otra manera no puede considerarse resuelta la impugnación, dado que si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo este no produce efectos jurídicos y se entiende como no resuelto, precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, el término previsto en el Estatuto Tributario es preclusivo, toda vez que su incumplimiento configura el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente. En consecuencia, si vence el término legal sin la resolución del recurso se entiende que la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, por lo tanto, el acto deviene en nulo (C. P. Milton Chaves García).
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