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Precisan criterios previstos en las NIIF para que una obra de arte sea reconocida como activo (11:18 a.m.)

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21 de Noviembre de 2014

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Si las obras de arte cumplen con los criterios de reconocimiento de un activo señalados en los párrafos 2.17, 2.18 y 2.19 de la sección 2 conceptos y principios generales de las normas internacionales de información financiera (NIIF o IFRS, por su sigla en inglés), es decir, potencial económico para contribuir a los flujos de efectivo en la entidad; tangibilidad, aunque este no es esencial, y que sobre ellos recaiga el derecho de propiedad o arrendamiento, si en este último caso se controlan los beneficios que se espera fluyan, se deben reconocer como tal, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En cuanto a las donaciones de obras de arte, la entidad señaló que podrán ser reconocidas como ingresos si no están condicionadas. De lo contrario, deben registrarse como un pasivo y, en la medida en que se cumplan las condiciones, se deberán ir amortizando y reconociendo como un ingreso.

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