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Precisan concepto de territorialidad del tributo (7:57 a.m.)

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01 de Octubre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los conceptos relacionados con otros ingresos no operacionales, ventas al exterior (exportaciones) y ventas a comercializadoras no pueden ser objeto de fiscalización, sino en el municipio o distrito donde se realice la actividad industrial de la sociedad contribuyente. Es bueno precisar que cada ente territorial es competente para exigir el pago del gravamen que se cause en su jurisdicción, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en su territorio y en relación con la actividad desarrollada. De lo contrario, explica la Sección, se desconocería el principio de territorialidad del tributo y se excedería la facultad de fiscalización de cada municipio o distrito (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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