Precisan competencia en demandas contra liquidación oficial de corrección por declaraciones presentadas en distintas ciudades (11:07 a.m.)
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23 de Mayo de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que, en aras de salvaguardar el principio de seguridad jurídica y economía procesal en casos donde las declaraciones tributarias y los actos administrativos demandados fueron presentados y expedidos en jurisdicciones territoriales diferentes, para evitar la concurrencia en el conocimiento de casos idénticos y pronunciamientos judiciales disímiles, es procedente que la competencia sea del juez del lugar de la expedición de los actos administrativos cuestionados o el domicilio del demandante. Así las cosas, dicha competencia radica en el juez del lugar donde se haya expedido la liquidación oficial de valor, en el caso en que dicho acto modifique varias declaraciones de importación, presentadas en ciudades diferentes. Por último, la Sala aclaró que en estos asuntos sobre tributos aduaneros la norma aplicable es el numeral 7° del artículo 156 de la Ley 1437 del 2011 (C. P. Milton Chaves García).
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