Precisan alcance de la diferencia de interpretaciones de normas que establecen obligaciones tributarias (8:30 a.m.)
06 de Noviembre de 2012
Reproducir
Nota:
84476
El Consejo de Estado señaló que, conforme con la aplicación del artículo 647 del Estatuto Tributario, la diferencia de criterios que exonera de la aplicación de la sanción por inexactitud se refiere a las discrepancias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes y/o responsables sobre la interpretación de las normas que regulan la determinación de las obligaciones fiscales en cada caso concreto. El requisito para que se tenga en cuenta esta diferencia es que los hechos y cifras declarados o informados sean veraces y completos. De la misma manera reiteró el criterio de que la falta de prueba sobre la realidad y procedencia de las partidas declaradas no es motivo para no aplicar la sanción por inexactitud. En el caso concreto, no se comprobó que la interpretación de las normas haya inducido a la parte actora a apreciarlas de manera errónea, por lo que confirmó la sanción por inexactitud impuesta en los actos de los que se pretendía su nulidad (C.P. William Giraldo).
Opina, Comenta