Precisan actuación de la administración ante incumplimiento en el régimen de importación temporal (3:10 p.m.)
01 de Noviembre de 2012
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Nota:
83570
La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que el incumplimiento en el régimen de importación temporal para reexportación en el mismo estado puede ser total o parcial, y que la administración puede declararlo tan pronto verifique su ocurrencia o posteriormente, cuando se cumpla el plazo máximo fijado para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Igualmente, indicó que el periodo que tiene la DIAN para hacer efectiva la póliza depende de la vigencia del seguro, teniendo en cuenta que la obligación derivada del contrato es exigible con la existencia del siniestro, sin que sea necesario realizar requerimiento previo a la aseguradora (C.P. Marco Antonio Velilla).
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