Por no emitir pliego de cargos, invalidan sanción tributaria (3:48 p.m.)
08 de Febrero de 2013
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Nota:
86469
El Consejo de Estado anuló el acto administrativo que sancionó a una empresa por presentar extemporáneamente la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), según el término establecido en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario. A juicio del alto tribunal, la sanción no podía imponerse automáticamente, en cambio, se debió expedir previamente el pliego de cargos para que el administrado conociera la infracción que se le imputaba, pudiera formular los descargos correspondientes y ejercer su derecho de defensa. El trámite legal se desconoció con la liquidación automática de la referida sanción, pues lo hizo de plano y sin motivación alguna, agregó la corporación. El consejero Hugo Bastidas presentó salvamento de voto pues, a su juicio, la declaración exige la entrega de documentación comprobatoria de las operaciones y era un hecho cierto que la demandante presentó extemporáneamente el formato 120 de la declaración informativa y, por lo tanto, era procedente la sanción (C.P. Martha Teresa Briceño).
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