Permitir la eficacia de las declaraciones de retefuente presentadas sin pago, cuando el agente retenedor tiene un saldo a favor, es constitucional (12:40 p.m.)
29 de Noviembre de 2011
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Nota:
77414
Por regla general, las declaraciones de retención en la fuente que se presentan sin pago total no producen efectos legales. Sin embargo, la Ley 1430 avaló su eficacia, cuando las presenta un agente retenedor que tiene un saldo a favor igual o superior a 82.000 unidades de valor tributario (UVT). La Corte Constitucional declaró exequible esa posibilidad. En su criterio, el reconocimiento de la compensación con el saldo del agente retenedor es una medida eficaz para incentivar el recaudo de la retención que, además, hace efectivo el principio de equidad tributaria (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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