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Para que las deudas perdidas puedan deducirse de renta no hay que agotar acciones legales específicas (2:20 p.m.)

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23 de Noviembre de 2011

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Las deudas perdidas o sin valor pueden deducirse cuando su cobro no pueda hacerse efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por falta de garantías reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas de acuerdo con una sana práctica comercial. El Consejo de Estado aclaró que no es necesario que el contribuyente haya promovido acciones legales específicas para lograr el pago, porque las normas tributarias vigentes en esa materia no son taxativas en cuanto a las gestiones que deben agotarse (C.P. William Giraldo).

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