Para la exclusión de IVA en servicios de salud, cooperativas de trabajo asociado deben especializarse y registrarse ante la Supersalud (3:39 p.m.)
16 de Marzo de 2011
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Nota:
72193
Teniendo en cuenta que quien está debidamente autorizado para prestar servicios de salud no debe cobrar el impuesto sobre las ventas, debido a la exclusión que hace el artículo 476 del Estatuto Tributario, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de este servicio deben ser especializadas en el ramo. Por lo tanto, aquellas que presten dichos servicios en concurrencia con otro u otros deben demostrarlo, especializarse y registrarse en la respectiva superintendencia o entidad que regule la actividad. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.
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