Para efectos de facturación, actividad de aprovechamiento integra el servicio público domiciliario de aseo
09 de Agosto de 2022
La normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de los sujetos que realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios, siempre que no estén expresamente excluidos, en los términos de los artículos 616-2 del Estatuto Tributario y 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016, recordó la Dian.
La actividad de aprovechamiento integra el servicio público domiciliario de aseo y, por lo tanto, deberá facturarse de manera conjunta con este. Se le conoce como facturación conjunta al evento en que una empresa de servicios públicos domiciliarios actúa como mandataria de otra con el fin de expedir un documento equivalente que soporte ambos servicios públicos.
En cuanto a la posibilidad de expedir documentos equivalentes, la entidad recordó lo previsto en el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 del 2016, según el cual el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 de 1994.
Así las cosas, el documento equivalente de servicios públicos deberá expedirse en los términos de la normativa tributaria vigente, siendo que la expedición del mismo no excluye la posibilidad de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 042 del 2020.
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