Para efectos de declarar renta, indican cómo debe operar el Convenio entre Colombia y Chile para evitar doble tributación (2:57 p.m.)
17 de Agosto de 2011
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Nota:
76234
Con el fin de hacer operante el Convenio entre Colombia y Chile para evitar doble tributación, una vez aplicados los límites al descuento del impuesto de ganancias ocasionales consagrados en la legislación colombiana y en el convenio mismo, dicho resultado podrá incluirse en el renglón “otras retenciones” del formulario oficial de declaración de renta, por el año gravable 2010. De esta manera, se previene la evasión fiscal en relación con el impuesto pagado en Chile por parte de un declarante en Colombia. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de julio.
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