Pagos de una sociedad nacional a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional no son pagos al exterior
04 de Agosto de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
Por lo tanto, indicó la Dian, en el supuesto de sucursales de sociedades nacionales ubicadas en el exterior, debe tenerse en cuenta que, según las normas comerciales, las mismas constituyen una prolongación de la misma sociedad.
Así las cosas, las sociedades colombianas pueden constituir sucursales en el exterior, las cuales por su naturaleza jurídica de establecimientos de comercio no constituyen entidades jurídicas separadas de su casa principal.
En ese sentido, para efectos de la consulta, los pagos efectuados por una sociedad nacional a una sucursal en el exterior de otra sociedad nacional no constituyen pagos al exterior, para efectos tributarios, precisó la entidad.
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