12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Organización de eventos en Colombia, independientemente de la nacionalidad del organizador, está gravada con IVA

24 de Enero de 2023

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Para efectos de IVA, la Dian resolvió una consulta relacionada con la realización de un evento mundial en Colombia y organizado por una sociedad extranjera, lo cual comporta, entre otras actividades, la venta desde el exterior de la participación en dicho evento, así como de entradas y servicios adicionales (audiovisuales, comidas y bebidas) que se disfrutarán en el mismo, tanto para residentes en el extranjero como en Colombia.

La entidad recordó que el IVA es un tributo de carácter indirecto y real, por lo que la calidad de gravado, excluido o exento del servicio o servicios prestados o bienes vendidos se otorga al bien o servicio y no a los sujetos que efectúan la operación, de manera que la identificación y alcance del concepto de bienes y servicios objeto de las operaciones económicas son los factores determinantes para establecer la generación del impuesto y la exigibilidad de su pago.

Ahora bien, el servicio, para efectos del IVA, se define como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Así las cosas, la organización o realización de eventos, reuniones, congresos, convenciones o similares, en la medida que comporta una obligación de hacer que genera una contraprestación, sin que medie una relación laboral, corresponde a un servicio, para efectos del IVA.

Además, teniendo en cuenta que el evento se realizaría en territorio colombiano, en los términos del literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario e, independientemente de la nacionalidad de los asistentes y del organizador, este tendrá la calidad de responsable del IVA y, en ese sentido, estaría obligado a inscribirse en el RUT

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