Operadores de boletería son los agentes de retención de la contribución parafiscal de espectáculos públicos (2:00 p.m.)
15 de Mayo de 2012
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Nota:
80872
El Ministerio de Cultura, mediante Resolución 712 del pasado 4 de mayo, designó como agentes de retención de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas a los operadores de boletería, quienes deberán practicar la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará en el momento de la venta de la respectiva entrada al público. Dicha retención tendrá una tarifa del 10 % sobre el valor total del ingreso por boletería o derechos de asistencia generados en el mes correspondiente, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres unidades de valor tributario (UVT).
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