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Omitir el acta de la inspección tributaria no implica la nulidad de la actuación administrativa (3:50 p.m.)

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16 de Abril de 2013

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En cuanto al impuesto de delineación urbana, el Consejo de Estado recordó que se causa con la expedición de la licencia de construcción, ampliación, modificación, adecuación o reparación de una obra dentro del predio o al realizar una urbanización de terrenos. Además, la base gravable es el monto total del presupuesto de obra o de construcción, indicó. Por otra parte, el alto tribunal reiteró que el periodo de suspensión del plazo para notificar el requerimiento especial es de tres meses contados desde la fecha de notificación del auto que decrete la inspección tributaria. Al respecto, señaló que es necesario que la inspección se practique dentro del plazo por el cual opera la suspensión y no en cualquier momento. Sin embargo, ninguna norma dispone que la omisión del acta de la inspección implique la nulidad de la actuación administrativa, pues las razones constitutivas de aquella se consignan en el requerimiento especial, el cual puede ser atacado por el contribuyente, aclaró (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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