Número del serial es determinante para establecer una mercancía diferente al momento de la nacionalización
29 de Enero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 del 2019, la mercancía diferente es aquella que difiere a la verificada físicamente o documentalmente, por cuanto su naturaleza es distinta y, por lo tanto, se determina que es otra mercancía. Así mismo, cuando exista error u omisión en el serial, sin perjuicio de la aplicación del análisis integral. Lo anterior en la medida que existen algunas mercancías que por su naturaleza se identifican por sí mismas y otras que pueden ser idénticas o similares, de manera que para que se diferencien unas de otras se debe atender a sus descripciones mínimas, dentro de las cuales está el número de serial. Este es el caso de los vehículos automotores, en el cual el número del serial es determinante para establecer si se está ante una mercancía diferente al momento de verificar su correcta nacionalización en el país.
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