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Notificación por correo de requerimiento tributario se presume legal (2:50 p.m.)

85815

03 de Enero de 2013

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El Consejo de Estado precisó que conforme con el artículo 565 del Estatuto Tributario, entre los actos de la administración que deben notificarse por correo o personalmente se encuentran los requerimientos. Adicionalmente, la notificación por correo se debe practicar mediante entrega de una copia del acto correspondiente a la dirección informada por el contribuyente a la administración en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o a través del formato oficial de cambio de dirección. Los actos notificados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, se notificarán mediante aviso en un periódico de amplia circulación nacional, y el término para que el contribuyente responda o impugne se cuenta desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación. En caso de que el notificado no esté conforme con el procedimiento, deberá acudir a la tacha de falsedad prevista en los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de desvirtuar la presunción de legalidad de los actos de notificación(C.P. William Giraldo Giraldo).

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