Normas anuladas o suspendidas no pueden ser reproducidas en nuevas disposiciones (12:08 p.m.)
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18 de Febrero de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Ley 1437 del 2011 (CPACA) dispone que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que, con posterioridad a la sentencia o auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. Así, las disposiciones se entienden reproducidas cuando en el nuevo acto se consagran sus mismos efectos jurídicos, a pesar de haber sido proscritos del ordenamiento jurídico. Este pronunciamiento se dio con ocasión de la nulidad de un artículo de una ordenanza de la Asamblea Departamental del Meta que reprodujo otra norma ya declarada nula por el Tribunal Administrativo del Meta, relacionadas con la Estampilla Pro Desarrollo. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la nueva disposición (C. P. Milton Chaves García).
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