Norma reglamentaria de exención del IVA en la exportación de servicios no desconoce la ley (4:33 p.m.)
26 de Noviembre de 2012
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Nota:
85015
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad del inciso 2° del parágrafo del artículo 1° del Decreto 1805 del 2010, que prohibió inaplicar la exención del impuesto a las ventas (IVA), prevista en el artículo 481 del Estatuto Tributario, frente a los contratos de prestación de servicios celebrados con personas o empresas sin actividades en el país, cuando el beneficiario sea un vinculado económico de estas en Colombia. En opinión de la corporación, el Gobierno no excedió su potestad reglamentaria, pues no estableció un requisito adicional para que proceda la exención y, por el contrario, reafirma que esta se encuentra condicionada a que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior. En ese sentido, aclaró que el beneficio tributario no se deriva del hecho de que el extranjero tenga o no vinculados en el país (C. P. William Giraldo).
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