¿No tener el deber de declarar exime del cumplimiento de las prestaciones que emanan del gravamen? (10:21 a.m.)
30 de Julio de 2018
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Nota:
107846
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el hecho de que el sujeto pasivo de un impuesto no tenga el deber de presentar declaración no exime del cumplimiento de otras prestaciones que emanan directamente de la naturaleza del gravamen. Un ejemplo de ello es la obligación de dar lo que apareja el derecho-deber de la Administración de percibir como valor, suma de dinero o prestación derivado de su calidad de titular o sujeto activo del gravamen, lo que explica, además, las potestades de fiscalización y control que otorga el ordenamiento con miras a lograr su recaudo forzoso, si el deudor no lo hiciera voluntariamente. Así las cosas, aun cuando la normativa territorial ni la nacional prevén un procedimiento para determinar la obligación tributaria cuando no existe obligación para declarar, el hecho de que la Administración haya liquidado y determinado el tributo a cargo del contribuyente no impide reconocerle su condición de acto administrativo de fiscalización (C. P. Julio Roberto Piza).
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