No se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por vinculados económicamente
14 de Marzo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 145 del Estatuto Tributario, sobre deducción de deudas de dudoso o difícil cobro, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad podrán deducir las cantidades razonables que fije el reglamento como deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta, correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
Así mismo, dispone la norma, no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas o por los socios para con la sociedad o viceversa.
Según este último inciso, precisó la Dian, no se reconoce el carácter de difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas, por lo que corresponde a cada contribuyente, en su caso particular, verificar si en efecto cumple el supuesto de vinculación para la procedencia o no de la deducción mencionada.
Lo anterior, aclaró, sin perjuicio de las amplias facultades de fiscalización e investigación que tiene la entidad para efectuar las verificaciones a que haya lugar, en los términos del artículo 684 del Estatuto Tributario.
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