No se pueden liquidar intereses de mora sobre la sanción por inexactitud (4:10 p.m.)
03 de Octubre de 2012
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Nota:
84570
El Consejo de Estado recordó que la declaración de corrección que se presenta dentro del término para interponer el recurso de reconsideración es válida, si el contribuyente acredita el pago del mayor impuesto, retenciones y sanciones, dentro de las que se incluyen la sanción por mora y la de inexactitud. De igual forma, el contribuyente debe liquidar y pagar intereses moratorios, pero solamente sobre los impuestos, anticipos y retenciones. De esta forma, la Sección Cuarta resaltó que sobre la sanción por inexactitud no se generan estos intereses, pues el artículo 634 del Estatuto Tributario no lo prevé. En el fallo, el Consejo aceptó que a una empresa fabricadora de plásticos le fueran deducidos del impuesto de renta los pagos efectuados al Consejo Colombiano de Seguridad, al Instituto Colombiano de Normas Técnicas (Icontec), al Instituto Colombiano de Codificación y Automatización, a la cámara de comercio y a la Superintendencia de Industria y Comercio para el registro de marcas y patentes (C.P. Martha Teresa Briceño).
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