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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


No existe un plazo legal para que un contador público pueda desempeñarse como revisor fiscal

23 de Febrero de 2022

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No existe un plazo legal para que un contador público habilitado legalmente para ejercer la profesión pueda desempeñarse como revisor fiscal, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 indica que un contador público solo debe contratar trabajos para los cuales él, sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesarias para que los servicios comprometidos puedan prestarse de forma eficaz y satisfactoria.

Por ello, indicó la entidad, el aprendizaje y desarrollo permanente es un requisito indispensable para el ejercicio profesional de los contadores públicos en Colombia, de manera que están obligados a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional.

Así las cosas, la aceptación para prestar los servicios como revisor fiscal dependerá de la preparación del profesional y de su experiencia en labores similares, de suerte que no vea comprometida su idoneidad profesional, así como tampoco los intereses de la entidad para la cual prestará sus servicios. 

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