No existe obligación expresa de expedir factura en la venta de saldos de cuentas de compensación (venta de divisas)
Será necesario establecer desde el punto de vista legal si corresponde o no a la venta de un bien o prestación de un servicio.19 de Agosto de 2022
La normativa tributaria exige en materia de facturación la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, siempre y cuando por ley no estén expresamente excluidos de tal obligación.
Ahora bien, precisó la Dian, de acuerdo con el artículo 5 de la Resolución 42 del 2020, actualmente no existe regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura en la venta de saldos de cuentas de compensación (venta de divisas).
Por lo tanto, será necesario establecer desde el punto de vista legal o reglamentario si corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio y, de esta manera, si el titular debe expedir la respectiva factura.
El artículo 37 de la Resolución Externa 1 del 2018 del Banco de la República estipula que los residentes en el país que utilicen cuentas en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas bajo la modalidad de cuentas de compensación, recordó la entidad.
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