No existe mandato que exija la aplicación inmediata de normas que benefician elementos de tributos de periodo
28 de Octubre de 2022
A menos que haya expresa disposición legislativa, no existe en materia tributaria un mandato que exija la aplicación inmediata de las normas que modifican de manera beneficiosa los elementos de los tributos de periodo y, por lo tanto, no podrá alegarse favorabilidad para sustentar la aplicación inmediata de la ley, precisó la Dian.
Lo anterior teniendo en cuenta la interpretación y finalidad de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, en especial el primero, que busca atacar el fenómeno de la irretroactividad impropia al disponer que las normas referidas a tributos cuya base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado no pueden aplicarse sino a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley.
En este sentido, indicó la entidad, se ha reconocido lo establecido por el Consejo de Estado en Sentencia 22421 del 2019; por ejemplo, en el Oficio 447 (901489) del 2021, al analizar la aplicación de los nuevos requisitos introducidos por la Ley 2155 del 2021 al incentivo tributario para empresas de economía naranja.
Según este documento, los cambios efectuados por esta ley solo aplican a partir del 1º de enero del 2022, ya que el incentivo contenido en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así como en sus demás numerales, está relacionado con el impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se caracteriza por ser un impuesto de periodo, específicamente en lo atinente al tratamiento de renta exenta atribuido a algunos ingresos que, de otra manera, estarían sometidos a imposición, incidiendo así en su base gravable.
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