Niegan nulidad de norma que reglamenta la base gravable especial del servicio integral de aseo (9:52 a.m.)
30 de Octubre de 2018
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Nota:
108941
La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió sobre la demanda de nulidad presentada contra la expresión ‘de las instalaciones’, contenida en el artículo 14 del Decreto 1794 del 2013, disposición reglamentaria del artículo 462-1 del Estatuto Tributario (E. T.) , en la redacción que a este le dio el artículo 46 de la Ley 1607 del 2012. En efecto, la corporación indicó que la Constitución radica en cabeza del Gobierno la potestad reglamentaria, la cual se encuentra regida por el principio de necesidad, que se materializa en la pertinencia de detallar el cumplimiento de una ley que se limitó a definir de forma general una situación jurídica abstracta. Es decir, entre más general sea la ley más forzosa resulta la reglamentación para su debida aplicación en los casos concretos. En ese orden, el decreto analizado determinó que el servicio integral de aseo comprende las actividades que se requieran para la limpieza y conservación de las instalaciones del contratante. Así, la Sala consideró que no se incurrió en exceso reglamentario, máxime si se tiene en cuenta que el E. T. estableció una base gravable especial del IVA indicando los servicios a los que le sería aplicable pero sin definirlos, razón por la que se hacía necesaria su reglamentación por parte del Gobierno (C. P. Julio Roberto Piza).
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