Municipios pueden implementar sistema preferencial de ICA a cargo de pequeños contribuyentes
23 de Mayo de 2022
El impuesto de industria y comercio (ICA) grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal. Su regulación normativa está principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, recientemente modificadas de manera parcial por la Ley 1819 del 2016.
Su periodo gravable es anual y se determina a partir del monto de la base gravable, conformada por la totalidad de ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de las actividades gravadas, a lo cual se le aplica la tarifa establecida por acuerdo del respectivo concejo municipal, indicó el Ministerio de Hacienda.
La Ley 1819 establece en su artículo 346 la posibilidad a los municipios de implementar un sistema de liquidación y pago simplificado, denominado sistema preferencial del impuesto de industria y comercio a cargo de pequeños contribuyentes.
De acuerdo con esta disposición, el valor del impuesto corresponde a un monto fijo según la clasificación o rangos previstos en el respectivo acuerdo municipal, es decir, los concejos, haciendo el correspondiente análisis de pertinencia, pueden adoptar o no este esquema preferencial, cuyo objetivo es simplificar la determinación y el control para los contribuyentes de menores ingresos.
Ahora bien, respecto a la obligación de presentar declaración en cero cuando no se hayan realizado operaciones gravadas y, por ende, no se hayan obtenido ingresos, la entidad señaló que es una regla que puede establecer la administración municipal en ejercicio de su autonomía, para efectos de controlar el cumplimiento de la obligación formal.
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