Modificar vida útil de activos para efectos de deducción de renta requiere autorización del director de la Dian: Sección Cuarta (2:25 p.m.)
19 de Octubre de 2018
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Nota:
109095
La Sección Cuarta estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la Dian modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2006 de un contribuyente, en el sentido de rechazar, entre otros costos y gastos, el mayor valor por depreciación que solicitó respecto de unos taladros de perforación de pozos petroleros que adquirió en 1992 y 1995, fundado en su falta de uso durante tres de los 10 años de vida útil, pero sin que previamente hubiera solicitado al director de la Dian la autorización para fijar una vida útil diferente. En efecto, la corporación precisó que la autorización previa del director de la entidad es requisito obligatorio para fijar una vida útil de los activos distinta a la establecida por el reglamento, de modo que ante su falta resulta improcedente la deducción por depreciación de tales activos en periodos gravables posteriores a aquel en el que cumplieron su vida útil. Consulte en la decisión algunas precisiones sobre la sanción por inexactitud y el principio de favorabilidad tributario (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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