Tributario
Pérdida o cobro indebido de un cheque no es deducible de renta
16 de Septiembre de 2011
Como el dinero no es un activo fijo susceptible de ser enajenado dentro del giro ordinario de los negocios de una empresa, su pérdida no puede considerarse deducible del impuesto de renta, en los términos del artículo 148 del Estatuto Tributario.
Así lo explicó el Consejo de Estado, al decidir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió una compañía contra los actos administrativos que modificaron su declaración del impuesto de renta de 1996, porque incluía una deducción de más de 200 millones de pesos, correspondiente a la pérdida de un cheque que la contribuyente había girado a favor de otra sociedad.
El alto tribunal recordó que el dinero es un medio de pago, no un bien del cual se espere obtener alguna utilidad. En el caso fallado, la finalidad de pagar con el cheque unas facturas que la contribuyente le debía a otra compañía no era suficiente para darle el carácter de bien deducible.
(C. E., Sent. 76001233100020000240201 (17419), jul. 21/11, C. P. Carmen Teresa Ortiz)
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