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Impuestos mal liquidados implican responsabilidad compartida entre contador y revisor fiscal

El profesional contable no expondrá a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados: Ley 43 de 1990.
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23 de Julio de 2018

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Independientemente de las sanciones que un impuesto mal liquidado pueda acarrear, se presenta una responsabilidad compartida entre el contador que preparó la información y el revisor fiscal que la examinó.

 

En caso de materializarse algún riesgo para la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, según el cual el contador no expondrá a los usuarios de sus servicios a riesgos injustificados, se puede presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

 

Dicho organismo es el encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que el ejercicio profesional contable se realice según lo previsto en la normativa vigente, sancionando en los términos de ley a quienes violen las disposiciones pertinentes.  

 

CTCP, Concepto 567, 18/07/18.

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