Tributario
Impuesto a vendedores ambulantes no tiene fundamento legal
17 de Julio de 2017
En concepto publicado recientemente, el Ministerio de Hacienda señaló que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores ambulantes y estacionarios.
No obstante, agregó, dichas actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, en la medida en que estén comprendidas dentro del hecho generador.
De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, este tributo recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente.
Así las cosas, las ventas ambulantes pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, adecuando los elementos con medidas especiales, sobre todo en lo que se refiere a tarifas y cumplimiento de obligaciones formales.
Minhacienda, Concepto 50069, 20171100125131, Feb. 9/17
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