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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Tributario


Impuesto a vendedores ambulantes no tiene fundamento legal

17 de Julio de 2017

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Nota:
29184
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En concepto publicado recientemente, el Ministerio de Hacienda señaló que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores ambulantes y estacionarios.

 

No obstante, agregó, dichas actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, en la medida en que estén comprendidas dentro del hecho generador.

 

De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, este tributo recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente.

 

Así las cosas, las ventas ambulantes pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, adecuando los elementos con medidas especiales, sobre todo en lo que se refiere a tarifas y cumplimiento de obligaciones formales.   

 

Minhacienda, Concepto 50069, 20171100125131, Feb. 9/17

     

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