Explican alcance del impuesto al patrimonio en vigencia de contrato de estabilidad jurídica
27 de Julio de 2018
El impuesto al patrimonio de la Ley 1370 del 2009 se encuentra amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963 del 2005 por el tiempo que se pacte, siempre que en el contrato se hubiera identificado expresamente dicho impuesto, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
En ese sentido, los inversionistas que suscriben el contrato de estabilidad jurídica no adquieren meras expectativas, sino el derecho particular y concreto a que la inversión, durante la vigencia del contrato, se rija por las normas identificadas en el mismo.
Por lo anterior, a partir de la celebración del contrato y en virtud del principio de buena fe los inversionistas amparan el marco jurídico de la inversión al punto que con posteridad no les son oponibles las modificaciones normativas que resulten adversas a la inversión.
Así las cosas, para el caso bajo análisis, la declaración del impuesto al patrimonio presentada por la actora por el año gravable 2011 no surte efectos jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario, sin necesidad de que así lo declare.
No es cierto, entonces, que como la sobretasa es un tributo independiente y esta se declaró en el mismo formulario del impuesto al patrimonio, la declaración del impuesto al patrimonio por el año gravable 2011 tiene pleno efecto legal.
De otra parte, por tratarse de una declaración que no produce efectos, mal puede exigirse que antes de presentarse la solicitud de devolución deba cumplirse el trámite previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para la corrección de las declaraciones que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor (C. P. Milton Chaves García).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020130105101 (23458), Jun. 15/18.
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