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Actividades realizadas en ejercicio de profesiones liberales podrían ser gravadas con ICA

Corresponde al concejo definir las tarifas aplicables a las diferentes actividades gravadas, así como las exenciones.
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22 de Junio de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 del 2016, son actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por una persona natural o jurídica o por una sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata que genere contraprestación en dinero o en especie, y que se concretan en la obligación de hacer, sin importar que en ellos predomine el factor material o intelectual.

Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, las actividades realizadas en ejercicio de una profesión liberal, como sería el caso de la bacteriología, para efectos de la consulta, podrían ser gravadas en el municipio con el impuesto de industria y comercio (ICA), en tanto se concreten en una obligación de hacer que consista en la realización de tareas, labores o trabajos, a cambio de una remuneración, sin que medie una relación laboral con el contratante.

En este evento, agregó, corresponde al respectivo concejo municipal o distrital la definición de las tarifas aplicables a las diferentes actividades gravadas con este impuesto, así como el otorgamiento de exenciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley. 

Por lo tanto, será necesario verificar las normas vigentes en cada municipio o distrito para determinar la tarifa que resulte aplicable a la actividad desarrollada y si aplica algún tratamiento de exención o exclusión concedido de manera particular y expresa por el concejo municipal o si, por el contrario, se sujeta a la normativa general del impuesto.

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