Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables es inconstitucional: Procuraduría (4:25 p.m.)
28 de Diciembre de 2012
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Nota:
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La procedencia tributaria de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables únicamente cuando los pagos de los contribuyentes se realicen mediante determinados instrumentos del sector financiero vulnera la libertad económica y de empresa. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación, al pedirle a la Corte Constitucional que declaré inexequible el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, que dicta medidas tributarias de control y para la competitividad. Según el Ministerio Público, la disposición demandada representa una exigencia que señala una única forma de efectuar pagos para efectos de obtener beneficios tributarios, con lo cual se obstaculiza la libre empresa y la libertad económica, además de comprometer el poder liberatorio ilimitado del dinero en efectivo.
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