¿Los términos para interponer recursos se cuentan desde la notificación o desde el aviso de citación? (10:42 a.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110179
Para notificar la resolución que resuelve un recurso de reconsideración se acude de manera principal a la notificación personal y, si no es posible surtirla por este medio, se acude al edicto de manera subsidiaria, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, se tiene que para contar el término contenido en el inciso segundo del artículo 565 del Estatuto Tributario es importante considerar la Sentencia C-929 del 2005 de la Corte Constitucional, donde se estipuló que el responsable, agente retenedor o declarante cuenta con el término establecido en la norma (10 días) para acudir ante la Administración, a fin de ser notificado. Es decir, los términos para la interposición de las acciones correspondientes comienzan a contarse a partir de la realización de la notificación, no desde el día de la introducción al correo del aviso de citación, pues este tiene como finalidad citar al interesado para que se le notifique el acto particular (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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