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Los municipios pueden implementar la contribución por valorización (10:13 a.m.)

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28 de Septiembre de 2012

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La contribución por valorización es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y puede ser requerida por los municipios que ejecuten obras de utilidad social que generen un incremento en su valor. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la negativa frente a la acción de simple nulidad elevada por un ciudadano contra del Acuerdo 001 del 3 de marzo del 2006, expedido por el Concejo de Cúcuta, por medio del cual aprobó y autorizó la ejecución de un megaproyecto de interés público, utilizando la contribución de valorización por beneficio general. La Sala recordó que las contribuciones tienen carácter obligatorio, afectan solo a un grupo determinado de personas cuyos intereses son comunes y sus necesidades se satisfacen con los recursos recaudados; no hacen parte del presupuesto nacional y tienen una destinación concreta y específica y cuando tales recursos son administrados por órganos que forman parte del presupuesto general de la Nación, se incorporan al mismo pero únicamente con el objeto de registrar la estimación de su cuantía y en un capítulo aparte de las rentas fiscales (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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