Los intereses que una sucursal obtiene de un crédito otorgado a su matriz en el exterior son ingresos de fuente nacional gravados con el impuesto de renta (8:40 a.m.)
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13 de Octubre de 2011
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que los intereses que una sucursal obtiene de un crédito otorgado a su casa matriz en el exterior son ingresos de fuente nacional gravados con el impuesto de renta. La corporación señaló que para que los intereses derivados de los créditos se consideren de fuente nacional, el crédito debe poseerse en el país o estar vinculado económicamente a él. Por lo anterior, la Sección negó la nulidad contra una liquidación oficial de revisión expedida por la DIAN, que modificó una declaración del impuesto de renta del 2001, presentada por la empresa Pepsi, porque se probó que el crédito que esta concedió a la matriz estaba vinculado al país y sus intereses debían gravarse (C.P. Hugo Fernando Bastidas).
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