Los entes universitarios autónomos no son sujetos pasivos sino recaudadores de la contribución especial de seguridad (11:33 a.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
77736
Las universidades públicas están obligadas a retener a sus contratistas de obra pública la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006, denominada de seguridad, señaló el Consejo de Estado al resolver una consulta elevada por el Ministerio de Educación. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que las universidades públicas no son sujetos pasivos de dicha contribución y no se afecta su autonomía constitucional y legal al entender que estas son entidades públicas o de derecho público y que, por ende, deben hacer el recaudo de la contribución especial de seguridad a cargo de sus contratistas y trasladar las sumas recaudadas a la Nación o a las entidades territoriales en las que se encuentren ubicadas, pues forman parte del Estado y de los fines que a este se le asignan (C. P. William Zambrano).
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