A los entes territoriales les compete determinar en su jurisdicción los elementos de los tributos (8:48 a.m.)
19 de Noviembre de 2013
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Nota:
92842
En sentencia dada a conocer recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con los artículos 287, 300-4 y 313-4 de la Constitución, las entidades territoriales gozan de autonomía para decretar tributos y gastos locales. También reiteró que la Ley 84 de 1915 hizo extensiva la facultad de crear el impuesto de alumbrado público a todos los municipios. En este contexto, el alto tribunal retomó la Sentencia C-504 del 2002, en la que la Corte Constitucional señala que las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales pueden imponer tributos fijando directamente los sujetos, hechos, bases gravables y tarifas. Con estos argumentos, concluyó que el concejo de Yopal (Casanare) no se excedió en su facultad impositiva ni vulneró normas constitucionales, ya que le compete en su jurisdicción determinar los elementos del tributo de alumbrado público (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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