Lo que debe saber sobre la contribución de valorización por obra pública (11:00 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107791
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la contribución de valorización establecida en el artículo 3° de la Ley 25 de 1921 como una contribución sobre los bienes raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local se hizo extensiva a todas las obras de dicho interés que ejecute la Nación, los departamentos, Bogotá, los municipios o cualquier otra entidad de derecho público y que favorezcan al inmueble. Por lo anterior, el sujeto activo de la contribución puede ser cualquiera de los entes ya referidos y, en general, la entidad pública que ejecute la obra, sin que se establezca una cláusula general de exclusión en favor de la Nación. Así las cosas, cuando se trate de municipios ellos podrán cobrar: (i) por las obras de interés público que ejecute; (ii) por las obras realizadas por el departamento que no sean cobradas por ese ente territorial mediante valorización, siempre que medie autorización y se destine el recaudo al desarrollo urbano del municipio y (iii) por obras nacionales, siempre que estén dentro de su área urbana, cuenten con autorización previa de la correspondiente entidad nacional, ejerzan la facultad dentro del plazo legal y que la obra no se haya financiado exclusivamente mediante valorización a favor de la Nación, evitando la doble tributación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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