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Lo que debe saber sobre el recurso de reconsideración (11:02 a.m.)

110010

24 de Septiembre de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el artículo 720 del Estatuto Tributario dispone que contra los actos de la Administración tributaria procede el recurso de reconsideración, el cual deberá cumplir los requisitos del artículo 722 ibídem y su incumplimiento trae como consecuencia la inadmisión por parte del funcionario competente. De otra parte, contra el auto inadmisorio procede el recurso de reposición, caso en el cual se entenderá agotada la vía gubernativa, o si el funcionario competente considera que se subsanaron las deficiencias advertidas procederá a admitir la reconsideración y resolverla. Por último, la Administración tributaria cuenta con el término de un año para resolver el recurso contado a partir de su interposición en debida forma, so pena de que si dentro de tal término no se ha resuelto se entenderá fallado a favor del recurrente (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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