11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Lista sentencia de la Corte Constitucional sobre pago de honorarios a ediles (10:55 a.m.)

10 de Octubre de 2018

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Nota:
109225
La imposición a ciertos municipios con población superior a 100 mil habitantes de algunas medidas para garantizar los honorarios de los miembros de las juntas administradoras locales (JAL) desconoce el principio de autonomía de las entidades territoriales. Así lo concluyó recientemente la Corte Constitucional luego de declarar parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional contra el inciso tercero del artículo 2º del proyecto de ley 054/15S-267/16C, que autoriza el reconocimiento de honorarios a los miembros de las JAL del país. Lo anterior en virtud del principio de autonomía financiera y presupuestal, pues si bien el legislador es competente para regular el reconocimiento y pago de honorarios a los ediles, le está vedado imponer dicha carga a determinados municipios en función de su población e incluso afectar de manera parcial sus recursos, por cuanto se trata de una medida de intervención desproporcionada en una fuente endógena de financiación. Así las cosas, la Sala Plena ordenó la remisión del expediente legislativo y copia de la sentencia al Congreso para que, oído el Ministro del Trabajo, se rehaga e integre la disposición afectada. Una vez cumplido este trámite, la iniciativa deberá ser devuelta a la Corte para que se pronuncie en forma definitiva (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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