Legislador está facultado para fijar los sujetos del impuesto predial y de la contribución por valorización (12:00 p.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
81179
El Congreso de la República está facultado para incluir como sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución por valorización a los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión, aunque el artículo 317 de la Constitución dispone que “solo los municipios pueden gravar la propiedad inmueble”. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma mediante la cual el legislador fijó los sujetos de dicho impuesto (Ley 1430 del 2010, art. 54). El alto tribunal explicó que lo señalado en el artículo 137 de la Constitución no limita al legislador para que regule el tema, pues si el constituyente hubiera querido prohibir los gravámenes sobre los tenedores de inmuebles lo habría dicho expresamente (M. P: María Victoria Calle).
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